«Decide violentarse con todo lo que represente una extensión mía».

Violencia de género: caso Natalia Casas.

Cipolletti, Río Negro.- El juez Baquero Lazcano comprendió que Guillermo Sepúlveda incumplió con la ley y ejecutó, en diferentes situaciones y a través de distintas acciones, violencia de género en contra de su ex pareja Natalia Casas, pero que estos delitos no configuraban una pena efectiva. Guillermo Sepúlveda fue sentenciado a cumplir dos años de prisión en suspenso y tendrá que cumplir además con una serie de pautas de conductas. Aunque estas medidas no configuran una estructura de reparación para la víctima, mucho menos para la sociedad en sí. Las marcas psicológicas de los golpes en el cuerpo y las amenazas que aún perduran dentro de la construcción afectiva y la historicidad vincular de la víctima serán eternas, no sólo para el cuerpo de la mujer sometida, sino además para la sociedad que recepciona un mensaje jurídico cultural perdurable y trascendente; un mensaje que habilita a qué otro victimario (masculino) ejecute sobre los cuerpos femeninos penas punitivas, sin ningún tipo de contemplación, esperando impune, la expiación de sus culpas (individuales) dentro de la cultura católica – opresora – patriarcal que lo alberga y lo contiene.

el-hombre-de-los-golpesGuillermo Sepúlveda escuchando al juez Baquero Lazcano.

“Ésta no es una persona que está enferma o que tiene algún trastorno, sino que el decide violentarse una y otra vez conmigo, con mi familia, con mi casa, con mi vehículo, en definitiva con todo lo que represente una extensión mía.”

Natalia Casas.

“La violencia de género padecida por las mujeres, como lo señala Rita Segato, es una forma de violencia expresiva, una violencia que habla, que transmite un mensaje de impunidad y que en su modo truculento expresa ese poder de dominio y de captura sobre los cuerpos de las mujeres.”

Gisella Moreira, abogada querellante.

Miércoles 7 de septiembre de 2016, 14: 13 hs.

Poder judicial de Cipolletti.

Primer capítulo.

Alegato de la querella: la relación desigual de poder y la eternidad del sistema de tortura que se aplica sobre el cuerpo (femenino).

“El testimonio de Natalia marca de manera clara que estamos ante un caso típico de violencia de género, de un hombre que no aceptó el no de quien fuera su pareja por casi nueve años, este hecho no debe valorarse como un hecho aislado. Lo sucedido esa noche del 24 de febrero es un eslabón más de la cadena de violencia que en sufrió en carne propia la Sra. Natalia Casas. No desconozco el límite material de este proceso, pero no por ello voy a dejar de soslayar que esta mujer ha padecido hostigamiento, maltrato, humillaciones por parte de Sepúlveda, menoscabadola por su sola condición de mujer. También sufrió violencia física, tal como testificará la Sra. Graciela López. No sólo quedan marcas en el cuerpo de la mujer que ha sufrido violencia de género, también Natalia sufrió consecuencias psicológicas.”

Las primeras palabras de la abogada querellante Gisella Moreira inauguraron, una vez más, el largo derrotero de experiencias repudiables que padecen las víctimas (de violencia de género); la abogada querellante emprendió el largo relato oral que menciona la enumeración lacerante de los golpes, los insultos impunes y reiterados, los atentados certeros en el cuerpo durante, muchas veces, las horas oscuras y silenciosas de la noche.                                    

Gisella Moreira..jpgAlegatos de cierre. Abogada querellante Gisella Moreira.

Moreira recuerda las innumerables entrevistas y el relato siempre elocuente de Natalia Casas, como si ambas desde su experiencia intentaran empoderarse, empoderar al público y a las mujeres presentes dentro de la sala de audiencia. Ambas exponen una cuadro de situación que no puede quedar reducido al ámbito privado; Gisella Moreira expone un cuadro de situación que no puede quedar alojado solamente en el cuerpo de Natalia Casas; el padecer de Natalia es el mismo que padecen miles de mujeres en distintos escenarios de la Argentina.

“ante esto me quedé en silencio, y me paralice pensando que podía tener un arma encima o en el auto, el cual no identifiqué en el momento cuando se bajó, pero después me dí cuenta que era el vehículo de la madre. Todo esto me lo dijo sentado, tipo cuclillas, en la puerta de mi auto, en forma serena, y yo estaba en el asiento del conductor. Yo miraba a mi alrededor y no veía gente por la hora, pero recordé que tenía en las llaves de mi casa, el botón antipánico, el cual saqué de mi cartera, y lo active, y ahí después de unos minutos llegó la policía.”

Y uno puede imaginar la escena: el hombre casi a media altura, apoyado en el techo del auto -como para poder observar directo a los ojos de su víctima-, la mirada intimidante y el tono de voz suave y pausado esforzandose por imprimir en la psiquis de su interlocutora una clase de mensaje perdurable, violento, amenazante y conflictivo. La clase de mensajes y escenas violentas que nunca se olvidan, que permanecen estancadas en el interior de la víctima, chocando angustiante contra el cuerpo y los recuerdos amenos y esclavizantes, intentando hallar inútilmente un lugar para establecerse. Cada vez que el mensaje rebota y aparece sorpresivamente en la historicidad afectiva del recuerdo provoca una reacción involuntaria: los dientes presionan furia y rencor, la ansiedad atraviesa la electricidad contaminada del sistema nervioso; el cuerpo, finalmente se contorsiona, se retuercen en una mueca procurando protegerse, resguardarse herido y asustado. Afuera en la calle, durante la madrugada, nada y el silencio. La falta de sonidos y de transeúntes. La impunidad de la noche oscura. La incomprensión y el abandono sistemático de los cuerpos (femeninos) sometidos y arrojados a las periferias innombrables del olvido y la impunidad.

Natalia Casas dentro de la sala y durante las audiencias mantuvo la mirada fija sobre los ojos de su victimario. Lo miró detenidamente. Nunca bajó la vista, ni esquivó los ojos de su opresor que la observaba de a ratos. El es quien terminó rindiéndose, entendiendo el nuevo código (judicial) que entre ellos se estableció.

Es un cúmulo de fortalezas la víctima sosteniendo la mirada en los ojos de su victimario. Es un alivio la resistencia condenatoria de la mujer oprimida. Los ojos de Natalia condenan a Sepúlveda. El poder judicial condena los actos de violencia que ejecutó este sujeto. La sociedad movilizada y en la calle acompañando a Natalia condena los actos de violencia que se ejecutan sin discusión ni objeción sobre los cuerpos magullados de las mujeres reprimidas. Pero aún quedan resquicios estructurales y culturales, huecos oscuros por donde ingresan sigilosos golpes y atentados tortuosos.

La comtemplación de Natalia..jpgNatalia Casas observando a su victimario Guillermo Sepúlveda ante el público en la sala de audiencia.

El sistema de violencia corporal eterna es un sistema que sólo padecen los cuerpos femeninos. Nunca es el cuerpo masculino el que lo padece. Los cuerpos masculinos pueden disputar poder, en todos los ámbitos; ejercerlo, tramitarlo, exigirlo, repudiarlo, perseguirlo, rechazarlo. De la misma forma que un cuerpo masculino puede padecer tortura, este también puede ejecutarla. El cuerpo femenino no “goza” de estos “privilegios”. Siempre el cuerpo femenino es el cuerpo sometido, el que padece, el que es golpeado, incinerado, alterado, corregido, anestesiado, tajeada, baleado. Es el cuerpo femenino el que recién hoy aparece ante la ley como un (posible) sujeto social en situación de igualdad -aunque, es necesario reconocer, que para que se alcance esta igualdad jurídica deseada, se deberá deconstruir culturalmente las formas de violencias naturalizadas y tapadas con la “pintura social” conservadora y reaccionaria nacional-.

Esa violencia corporal eterna Gisella Moreira la logró materializar y documental en sus alegatos de cierre argumentando:

“En todo momento Sepúlveda tuvo la intencionalidad de continuar con la relación desigual de poder que mantenía con Natalia Casas. Cuando está relación finaliza es cuando el hostigamiento comienza con mayor crudeza provocándole una situación de vulnerabilidad y una gran afectación psicológica, ya que Natalia temía por su vida.”

La eternidad del maltrato no se concreta sólo a través del sistema de tortura que se aplica en el cuerpo de la víctima, sino que también constituye la estructura de poder asimétrico que ejecuta el victimario sobre la víctima; mejor aún, la permanencia eterna de un sistema de tortura concluye como práctica cultural y social en la relación asimétrica que ejecuta el torturador (masculino) sobre su víctima (femenina). La eternidad no se materializa solamente en el cuerpo de la víctima, sino que se extiende también como un mensaje social -manchado con sangre- sobre otros cuerpos sociales -implícitamente aptos para ser sometidos en la oscuridad de la complicidad cultural-.

Que los cuerpos femeninos lleguen ilesos todos los días a sus casas resulta un alivio -para la impunidad estatal- aparentemente reparador.

Más adelante, en los demás capítulos mencionaré como la abogada defensora María Fernández pretende que este sistema de tortura se ejecute eternamente; es decir, que el imputado mantenga, como práctica cultural, la relación de poder sobre el cuerpo de Natalia, provocando como consecuencia que la víctima no pueda promover, de ninguna manera, la visibilización y la problematización de las penas arbitrarias ejecutadas en su cuerpo, imposibilitandola de, en una segunda estancia, toda forma de empoderamiento e igualdad social. En este contexto veremos como la definición de “torturador convencido“ no representa una interpretación exagera del autor, sino que le cabe con precisión a Guillermo Sepúlveda -en el casos de que tomemos la decisión de detenernos con paciencia a observar cada uno de los actos del opresor, dentro y fuera de la sala de audiencia-.

Pero antes de ello, para finalizar este primer capítulo, es necesario reproducir la acusación formulada por la abogada querellante Gisella Moreira:

“El obrar que atribuye este querella a la persona Guillermo Orlando Sepúlveda, ya filiado, deberá encuadrarse como autor materialmente responsable del delito de Desobediencia a una orden judicial en concurso ideal con amenazas en concurso real con resistencia a contra la autoridad, previsto y reprimido por los arts. 239, 149 bis y 237 del Código Penal.”

Como material complementario a esta crónica enumeraré el contenido de estos tres artículos citados anteriormente por la abogada Gisella Moreira:

Artículo  239.Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.-

Artículo 149 bis.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas. Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.

Artículo 237.- Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones.

Segundo capitulo.

El pedido del fiscal: la obsesión del victimario y la orden judicial.

El fiscal..jpgEl fiscal Marcelo Gomes exponiendo dentro de los alegatos de cierre.

“Es raro. Me causó rareza que esos hechos ocurran frente a empleados policiales. Porque generalmente estos hechos ocurren cuando no hay testigos. Desde el Ministerio Público Fiscal nos es difícil probar hechos de amenazas, pero en este caso hubo dos testigos, que fueron los empleados judiciales Ayarachi y San Martín”.

En este breve párrafo el fiscal Marcelo Gomes pudo sintetizar la posición de la fiscalía frente al caso, puntualizando el accionar impune e ilimitado de Sepúlveda.

“Su obsesion le llevo a que no le importara a que estuvieran los empleados policiales presentes. Igualmente prosiguió, inclusive le dirigió amenazas a la policía”.

Aunque rápidamente el fiscal Marcelo Gomes reconoció que no existía una prueba contundente que permitiera entender que Sepúlveda si había sido notificado de la orden judicial en su contra.

“En el momento de realizarse la instrucción judicial, como es sabido, se tiene que lograr un estado de probabilidad necesaria para sostener que la persona pudo ser autor del hecho y que el hecho se cometió de esa forma. El estado de certeza -para ello está el juicio- para revelarlo, con lo cual en ese momento se lo proceso por desobediencia a una orden judicial. A mi no me cabe ninguna duda que el señor Sepulveda sabía que tenía una prohibición de acercamiento. Figura una serie de trámites en la copia del expediente de familia que fue agregada a la causa y entregada como prueba, donde se dispuso las razones y notificación personal al domicilio donde el ocupaba -tengo entendido con una tía-. Fueron dos veces a ese lugar y en ninguna de las dos veces lo encontraron. Erróneamente -a mi criterio, le dejaron una notificación a la tía, cuando en verdad la notificación tendría que haber sido en forma personal, porque estamos hablando de una medida cautelar de restricción personal; es decir, nadie la puede hacer por él; es él el que la tiene que hacer y por lo tanto él tiene que saber la cual es la medida restrictiva. Como dije no me cabe ninguna duda de que el señor estaba notificado, pero lamentablemente por más que hubiéramos querido en esta instancia de juicio, si no estaba notificado, previo al momento que se produce la configuración del delito no puedo tenerla como notificada. Entonces, fehacientemente, el señor Sepúlveda no estaba notificado. Cuando se le preguntó en este debate, él dijo que ´no sabía que estaba impedido de acercarse’. Yo creo que no fue sincero, pero no obstante a eso fue lo que dijo y yo tengo que tomarlo como lo válido en este juicio.”

El obrar del fiscal fue “cauto” y “prudente”. Mencionó y específicó sobre materias pertinente, sin ahondar torpemente, ante la presencia de la querella, en materia de género, aunque sí logró ilustrar constructivamente el contenido de este concepto dentro del Código Penal. Esta prudencia cauta que continuamente ejercen los fiscales estatales es lo que logran determinantemente la absolución completa de las responsabilidades del Estado en la larga historicidad de violencias que padecen los cuerpos (femeninos) de las víctimas.

“La Ley 26.485 que habla de Ley de Protección Legal para Prevenir y Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres, sancionada el 11 de marzo de 2009 y promulgada el 1 de Abril de 2009. En distintos conceptos en donde se contextualiza la ley a mi me pareció importante traer lo que significa la violencia psicológica y dice que es ‘la que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica o perturba el pleno desarrollo personal, que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones mediante amenazas, acoso, hostigamiento, restricción, manipulación…También he tomado el informe que hizo la oficina de la atención a la víctima , que es la oficina que nos asiste a nosotros como fiscales, que contiene a la víctima y que nos dice cual es la situación. Y creo que oficina de atención a la víctima tanto en el informe del me s de febrero de 2016, como dato aportado antes del juicio, indicaron que la señora Casas se encuentra en estado de vulnerabilidad , que sumado a las características de peligrosidad que remite el comportamiento de su ex pareja alojan una situación de alto riesgo en su integridad física y psíquica.”

En un análisis más profundo el fiscal Marcelo Gomes pudo detenerse en puntos y acciones temerarias que realizó el imputado dentro y fuera de la sala. Como ya advertí en una crónica anterior (véase “Vos tenés una luz roja apuntándote la frente”) la particularidad (impune) de Guillermo Sepúlveda radica en demostrar constantemente, mediante acciones, posiblemente involuntarias, su desprecio hacia el género opuesto -incluida su ex pareja-; existe en los actos de Sepúlveda una necesidad consumada de imponer poder constantemente y por medio de la fuerza en comunión con distintos mensajes ocultos en su propio cuerpo; de la misma forma que Sepúlveda cerraba el puño -conteniendo ira y violencia en su mano- cada vez que hablaba su ex pareja Natalia Casas, en ninguna instancia de las jornadas judiciales, el imputado expresó su arrepentimiento, y sus yerros (posiblemente irreparables) lastimosos con los que agredió a su víctima durante nueve años. A propósito Gomes describe:

“Su falta de arrepentimiento, su condición de haber sido parte de una fuerza armada -esto no es un agravante que prevea la ley, pero sí debe ser tenida en cuenta, porque creo que son preparados y adiestrados para manejar determinadas situaciones-. Su conocimiento de armas, sostenido por la propia víctima dijo el señor que manipulaba armas. Y la forma en que sometía a la víctima todo el tiempo que convivió con ella.”

Tercer capítulo.

La defensa: el malentendido y el modo saludable.

La fachada..jpgLa abogada defensora exponiendo sus alegatos. Al lado de ella el imputado Guillermo Sepúlveda.

La defensora Ana María Fernández mantuvo un trato distante con el imputado. Siempre, dentro de la sala, ella se mantuvo a cierta distancia, y cada vez que el imputado decidió realizar alguna intervención (oral) su abogada mostró no acompañar su relato -a través de esta distancia notoria se podía ver con mayor nitidez la soledad del imputado dentro de la sala-. Incluso cada vez que Guillermo Sepúlveda le intentaba hablar de cerca, al oído, para que el público presente no escuchará la abogada María Fernández se ocupó de mantener y hacer notar al resto de la sala su distancia (física). Pero esta distancia no sólo quedó alojado en la corporalidad, también la abogada demostró estar a una distancia comprometedora entre lo que pasó dentro de la sala y la construcción de sus alegatos de cierre; demostró en definitiva no estar a la altura de la circunstancias, como si no hubiera estado presente durante la exposición de los testigos, o como si hubiera llegado tarde a las dos audiencias del caso -de hecho en la jornada de alegatos llegó media hora tarde-. Primero para el asombro de todos, y pese a las declaraciones de los dos oficiales de la policía, la psicología y la amiga de la víctima María Fernández se animó a afirmar imperturbable:

“Creo que lo que hubo es un malentendido respecto a que él insista con el control del vehículo. Tal vez desmedido, tal vez algunas palabras que se dijeron, en ese contexto, exageradas.  Pero en ningún momento hubo intención de amedrentar, intimidar, de provocar temor, de alarma. El delito de amenaza requiere un propósito efectivo que en este caso no existió.”

Luego, manteniendo su estado ausente -pero con cierto aire impune, agresivo y provocador- María Fernández logró articular una frase memorable digna de ser mencionada -y repudiada-:

“Creo que los conflictos que tuvieron durante la relación de pareja hubiera sido muy importante solucionarlo a través de una justicia restaurativa para que todos puedan hacer una vida normalmente y de un modo saludable.”

Para la abogada defensora la permanencia de un sistema de opresión en donde el verdugo (masculino) somete a su víctima – pareja (femenina) debe ser una constante que incluso tiene que ser regulada dentro del escenario opresivo (la casa que “compartían” el victimario y la víctima). Siempre el verdugo – victimario debe ser el regulador de los distintos grados de tortura, siempre es el ámbito privado -el escenario de tortura- donde se efectúa la desigualdad de poder, que concluye en muchos casos con el perecimiento y la posterior muerte del cuerpo femenino sometido.

Miércoles 14 de septiembre de 2016, 13: 15 hs.

La sentencia.

I.-

Las sentencia del juez y la absolución final (y católica).

El juez y el fiscal..jpgEl juez Baquero Lazcano acompañó el pedido de la fiscalía.

En una sesión acotada el juez de la causa Guillermo Baquero Lazcano, de carismática presencia, resolvió -acompañando el pedido de la fiscalía-:

“Condenar a Guillermo Sepúlveda a la pena de de prisión en suspenso por dos años más costas del proceso, como autor de delito de amenazas en concurso real con resistencia a la autoridad.”

Para el juez Baquero Lazcano la compensación por los años de violencia padecido por la víctima Natalia Casas se concentra en una serie de “arreglos sociales”, que a simple vista no ejercen ningún tipo de compromisos ni una reparación digna y posible para ninguna de las partes comprometidas. Las pautas de conductas que leerán a continuación no edifican una estructura de reparación capaz de “enmendar” a la víctima -que vio y padeció en distintas situaciones como su victimario le acertaba golpes certeros con la impunidad de aquel que ejecuta sin miramientos-, ni para la sociedad que vera -por una serie de meses- como un sujeto descomprometido salda -a modo de expiación católica individual- la culpa que le imposibilita portar ciertos beneficios sociales; lo que le importa, finalmente, a este sistema reaccionario – católico – patriarcal en el que nos desarrollamos es que el victimario (masculino) recupere sus beneficios sociales. Al sistema de tortura que nos acuna no le interesa que el victimario repare el daño causado a la víctima (femenina). Tampoco importa que el opresor repare el daño, a través de acciones y conductas que puedan ejercer tensión dentro de una posible transformación cultural y social; es decir, y para ser más concreto las pautas de conductas están fijadas arbitrariamente y de forma desarticulada en la conducta del victimario, y no en la forma en que este puede “enmendar” -en el caso de que sea posible enmendar el daño que ya produjo, un daño eterno e irreparable sobre el cuerpo y la psiquis de su víctima-. Nunca se piensa en un tipo de reparación en donde el victimario pueda ejercer una serie de tensiones, en conjunto con la sociedad, sobre las prácticas culturales naturalizadas -comprendiendo ética y coherentemente que sus delitos de violencia de género responden a una conducta cultural y no a un capricho perverso, aislado e individual-.

“1) fijar domicilio que no podrá ser cambiado sin previa autorización del tribunal. 2) someterse al cuidado del patronato de presos y liberados, debiendo presentarse de manera bimensual para dar cuenta de su actividad laboral. 3) no abusar de bebidas alcohólicas como así abstenerse de consumir estupefacientes. 4) no protagonizar nuevos hechos de violencia en perjuicio de la víctima y mantener prohibición de acercamiento hacia su persona por el plazo de dos años. 5) previo diagnóstico sobre su necesidad, realizar tratamientos psicológicos tendiente a evitar nuevos hechos de violencia y en especial hacia cualquier mujer. 6) realizar cien horas de trabajo gratuito para alguna institución de bien público reconocida en esta ciudad.”

Por último, sin hacer ningún tipo de observaciones sobre la conducta de Sepúlveda Baquero decidió:

“Absolver a Guillermo Sepúlveda del delito de desobediencia a una orden judicial.”

 

Crónica y fotografías: Gustavo Figueroa.

Dejar un comentario